EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA
Tanto la institución escolar como los centros
de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una
perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y
reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una pérdida de
oportunidades de acceso a la salud. Las y los adolescentes que se acerquen a un
centro de salud para solicitar información están dando muestras de su
autonomía; en este sentido, el personal debe acompañar estas decisiones
garantizando el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos tal
como lo indica nuestra legislación.1 1 Ver Anexo 1. ¿Cuál es el marco legal
desde el cual la escuela se presenta como un ámbito protector de derechos de la
salud sexual y la salud reproductiva, incluyendo los embarazos, maternidades y
paterni- 7 EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA Según el Código Civil
y Comercial de 2014, las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen aptitud para
decidir por sí mismos sobre la realización o no de todas las prácticas y
tratamientos, salvo aquellos que pudieran implicar riesgo grave para su salud o
su vida. En esos casos necesitará el acompañamiento de sus representantes
legales o de una persona allegadas. En todos los casos, las y los adolescentes
deben exigir un trato digno y respetuoso como pacientes con derecho a gozar
igualdad de condiciones. Así lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009,
de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado que,
asimismo, hace referencia a la obligación de las y los profesionales de la
salud a no revelar a terceros la información propia de la consulta; solo puede
hacerse con el consentimiento de la persona ya que la intimidad y la privacidad
son derechos personalísimos. Según el artículo 26 del Código citado, las niñas
y los niños hasta los 13 años brindan su consentimiento con asistencia. Debe
considerarse el interés superior y su autonomía progresiva. Las y los
adolescentes de 13 a 16 años, pueden consentir toda práctica que no implique
riesgo grave para su salud o su vida. Las y los adolescentes a partir de los 16
años, tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del
propio cuerpo como persona adulta. Es importante referir que la convocatoria a
personas de su confianza es conveniente solo si es su voluntad y requerimiento.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que
le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Antes de
los 13 años, será el profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la
persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita asegurando la
participación significativa de la y el paciente pero siempre debe tener en
cuenta la voluntad de niñas, niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos.
Según el artículo 25 de la Ley 26.378 de Convención Internacional de los
Derechos de Personas con Discapacidad, establece que las personas con
discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin
discriminación por motivos de discapacidad. Se exigirá a las y los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención
de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento
libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de
los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las
personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de
normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. En
el caso de adolescentes con discapacidad, tienen derecho a contar con los
apoyos y adaptaciones en el entorno que necesiten para poder ejercer sus
derechos sexuales y sus derechos reproductivos. La salud sexual constituye “un
estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la
sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedades, disfunciones o
dolencias. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso a la
sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener
experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coacción, discriminación ni
violencia” (MESECVI, 2014). La salud reproductiva, que aborda los mecanismos de
la procreación y el funcionamiento del aparato reproductor en todas las etapas
de la vida, incluye además de una sexualidad responsable, satisfactoria y
segura, la libertad de decidir si se quiere tener hijos, con quién y cuándo
tenerlos. Se deduce de estas definiciones que el tratamiento de la sexualidad
en la adolescencia y, más específicamente, del embarazo debe fundarse en un
enfoque amplio inspirado en la equidad de género garantizando el derecho a la
información, a la atención médica y a la continuidad dades en la adolescencia?
y Anexo 2. Derechos de niño, niña y adolescente. Derechos sexuales y derechos
reproductivos 8 de las trayectorias escolares en igualdad de condiciones para
varones y mujeres. Es responsabilidad de los equipos de salud brindar
información adecuada y oportuna, que sea “científicamente actualizada y
validada, expresada en forma clara y adecuada a las necesidades y
características de las personas usuarias partiendo de sus saberes y
experiencias previas. Deben también clarificar las opciones posibles a partir
de las situaciones planteadas y los recursos existentes” (Ministerio de Salud,
2015a). Es la vida de la mujer la que recibe el mayor impacto, no solo porque
es ella quien lleva en su cuerpo el embarazo, sino por la naturalización
cultural que asocia los cuidados del bebé con la maternidad, desplazando a un
segundo plano los compromisos de los varones. Cuando las mujeres se ven
privadas de la posibilidad de elegir, asumen la responsabilidad que el mandato
cultural y social les impone. Algo similar sucede con la iniciación sexual
cuando no tienen autonomía a la hora de decidir y lo hacen desprovistas de
información sobre su protección o asumen un lugar de subordinación en el
cuidado de su salud sexual y su salud reproductiva o se someten a las demandas
de otros, sin poder decidir si tener o no hijos o hijas y cuándo hacerlo. Para
poder revertir este escenario de inequidad, se entiende que el mejor modo de
hacerlo es alentando el compromiso de los varones con la participación en las
prácticas sexuales seguras y en la anticoncepción, a fin de disminuir la brecha
de género. Por tratarse de una cuestión vincular, las condiciones de la vida
sexual y reproductiva de la mujer mejorarían si la decisión sobre los métodos
anticonceptivos se adopta de manera conjunta y consensuada; nadie en la pareja
debería verse bajo la presión de resignar los cuidados en una relación sexual.
La Ley Nº 26.485, sancionada en 2009, de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales establece como violencia sexual
cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. La mencionada ley
también hace referencia a una modalidad de violencia, la obstétrica, que puede
ser ejercida por el personal de salud hacia la mujer, también mencionada en la
Ley Nº 25.929, sancionada en 2004, de Parto Humanizado.2 La incorporación de
los varones a la información sobre salud sexual y salud reproductiva y la
promoción de la no violencia contra las mujeres contribuirían a mejorar la
salud de las mujeres y a disminuir los embarazos no intencionales. El embarazo
en menores de 15 años es muy preocupante y amerita un análisis particular por
la complejidad de sus causas y la gravedad de sus consecuencias de orden
físico, psíquico y social. Las estadísticas del Ministerio de Salud de la
Nación señalan que se produce un promedio de 7,6 nacimientos diarios de madres
menores de 15 años a nivel nacional (Ministerio de Salud, 2015b). Por su parte,
Unicef sostiene: “En la mayoría de los casos, los embarazos se producen en el
contexto de uniones tempranas o relaciones cortas definidas como noviazgos por
las adolescentes. Sin embargo, la mayoría dice que esos embarazos no fueron
buscados sino resultado de relaciones sexuales desprotegidas. Los motivos por
los cuales las niñas tienen relaciones sexuales desprotegidas dan cuenta de su
dificultad para tomar medidas para prevenir un embarazo y cuidar su salud.”3 A
menor edad de la adolescente es mayor la incidencia de relaciones no
consentidas, mayor diferencia de edad con el varón cogestante y menor la
probabilidad de uso de métodos anticonceptivos. La lectura de estas cifras
lleva a inferir que estos embarazos por su rango etario son el producto de la
falta de poder de decisión y de circunstancias que escapan al control de la
niña y adolescente, con un alto porcentaje de consumación en situaciones de
abuso sexual. 2 Ver ANEXO 2. Derechos de Niño, Niña y Adolescente - Derechos
Sexuales y Derechos Reproductivos. 3 UNICEF(2017): Embarazo y maternidad en
adolescentes menores de 15 años. Hallazgos y desafíos para las políticas
públicas – Argentina, Junio 2017. 9 EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA
ADOLESCENCIA El abuso sexual es un abuso de poder. En estos casos, el varón hace
uso de su situación de ventaja frente a la víctima, movido por su deseo de
control y apropiación, ejerciendo, de este modo, una de las peores formas de
violencia hacia las niñas/ adolescentes. La violencia sexual genera un daño
grave a la integridad física, psíquica y social de la víctima, y es un delito
ante la Ley Nº 26.485, sancionada en 2009, de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En su fallo “F., A. L.
s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema
normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones
descritas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “no puede ni debe ser
obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo,
toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del
derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible”. La Interrupción Legal del
Embarazo (ILE) debe entenderse en los casos de:
• El embarazo representa un peligro para la
vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• El
embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no
pueda ser evitado por otros medios;
• El embarazo proviene de una violación;
• El embarazo proviene de una violación
sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
En
estas circunstancias, la opción de interrumpir un embarazo se enmarca en los
derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la
educación y la información, como también, en el principio de no discriminación
e igualdad. El mismo fallo afirma que si una mujer solicita una interrupción de
su embarazo, esta debe ser realizada por el equipo de salud sin intervención
judicial o policial, ya que esto significa una violación al derecho a la
privacidad y confidencialidad de quien acude al servicio de salud. En relación
con el peligro para la salud, este debe ser entendido como la posibilidad de
afectación de la salud entendida como el “completo estado de bienestar físico,
psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” de
acuerdo con la definición de la OMS. En los casos en los que el embarazo es
producto de una violación, el único requisito para acceder a una ILE es que la
mujer realice una declaración jurada donde afirma que el embarazo que cursa es
producto de una violación, pero de ninguna manera puede exigirse la denuncia
policial o judicial de violación. Todas las niñas menores de 13 años
embarazadas podrán solicitar la interrupción legal de su embarazo ya que el
derecho penal lo considera como producto de una violación y, por tanto, se debe
realizar de inmediato. A los efectos del régimen de legalidad de aborto, dichos
embarazos se encuadran dentro del inciso 2 del art. 86 del Código Penal.
Leer atentamente las frases escritas que se presentan a continuación.
• A veces, no sabemos lo que queremos.
• Somos personas impulsivas.
•
Las chicas embarazadas quieren dejar la escuela.
•
Queremos pasarla bien.
•
Las que se tienen que cuidar para no quedar embarazadas son las chicas.
• Se quedan embarazadas porque piensan que
no les va a pasar.
• Cuanto más temprano te iniciás, más
hombre sos.
•
Los varones no se cuidan porque ellos no van a sufrir las consecuencias.
• Tenemos mucha energía.
• Si hay amor, no hace falta usar
preservativo.
• No me cuido porque se cuida él o ella.
• No nos va a pasar nada malo…
RESPONDER
¿Qué
siento y qué pienso al escuchar estas frases?
¿Estoy de acuerdo con lo que enuncian? ¿Por
qué?
¿Podrían vincular estas frases con el
cuidado de la salud? ¿De qué modo impacta?
• ¿Por qué creen que las personas adultas
piensan que las y los adolescentes no se cuidan?
•
¿Se cuidan del mismo modo las mujeres que los varones? 18
•
¿Hay responsabilidades diferenciadas entre los varones y las mujeres en el
cuidado de la salud sexual y la salud reproductiva?