martes, 17 de marzo de 2020

4° 2° INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA- PROF. CÉSAR DÍAZ


EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA

 Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una pérdida de oportunidades de acceso a la salud. Las y los adolescentes que se acerquen a un centro de salud para solicitar información están dando muestras de su autonomía; en este sentido, el personal debe acompañar estas decisiones garantizando el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos tal como lo indica nuestra legislación.1 1 Ver Anexo 1. ¿Cuál es el marco legal desde el cual la escuela se presenta como un ámbito protector de derechos de la salud sexual y la salud reproductiva, incluyendo los embarazos, maternidades y paterni- 7 EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA Según el Código Civil y Comercial de 2014, las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen aptitud para decidir por sí mismos sobre la realización o no de todas las prácticas y tratamientos, salvo aquellos que pudieran implicar riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos necesitará el acompañamiento de sus representantes legales o de una persona allegadas. En todos los casos, las y los adolescentes deben exigir un trato digno y respetuoso como pacientes con derecho a gozar igualdad de condiciones. Así lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009, de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado que, asimismo, hace referencia a la obligación de las y los profesionales de la salud a no revelar a terceros la información propia de la consulta; solo puede hacerse con el consentimiento de la persona ya que la intimidad y la privacidad son derechos personalísimos. Según el artículo 26 del Código citado, las niñas y los niños hasta los 13 años brindan su consentimiento con asistencia. Debe considerarse el interés superior y su autonomía progresiva. Las y los adolescentes de 13 a 16 años, pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida. Las y los adolescentes a partir de los 16 años, tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta. Es importante referir que la convocatoria a personas de su confianza es conveniente solo si es su voluntad y requerimiento. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Antes de los 13 años, será el profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita asegurando la participación significativa de la y el paciente pero siempre debe tener en cuenta la voluntad de niñas, niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos. Según el artículo 25 de la Ley 26.378 de Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Se exigirá a las y los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. En el caso de adolescentes con discapacidad, tienen derecho a contar con los apoyos y adaptaciones en el entorno que necesiten para poder ejercer sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. La salud sexual constituye “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedades, disfunciones o dolencias. La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso a la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, sin coacción, discriminación ni violencia” (MESECVI, 2014). La salud reproductiva, que aborda los mecanismos de la procreación y el funcionamiento del aparato reproductor en todas las etapas de la vida, incluye además de una sexualidad responsable, satisfactoria y segura, la libertad de decidir si se quiere tener hijos, con quién y cuándo tenerlos. Se deduce de estas definiciones que el tratamiento de la sexualidad en la adolescencia y, más específicamente, del embarazo debe fundarse en un enfoque amplio inspirado en la equidad de género garantizando el derecho a la información, a la atención médica y a la continuidad dades en la adolescencia? y Anexo 2. Derechos de niño, niña y adolescente. Derechos sexuales y derechos reproductivos 8 de las trayectorias escolares en igualdad de condiciones para varones y mujeres. Es responsabilidad de los equipos de salud brindar información adecuada y oportuna, que sea “científicamente actualizada y validada, expresada en forma clara y adecuada a las necesidades y características de las personas usuarias partiendo de sus saberes y experiencias previas. Deben también clarificar las opciones posibles a partir de las situaciones planteadas y los recursos existentes” (Ministerio de Salud, 2015a). Es la vida de la mujer la que recibe el mayor impacto, no solo porque es ella quien lleva en su cuerpo el embarazo, sino por la naturalización cultural que asocia los cuidados del bebé con la maternidad, desplazando a un segundo plano los compromisos de los varones. Cuando las mujeres se ven privadas de la posibilidad de elegir, asumen la responsabilidad que el mandato cultural y social les impone. Algo similar sucede con la iniciación sexual cuando no tienen autonomía a la hora de decidir y lo hacen desprovistas de información sobre su protección o asumen un lugar de subordinación en el cuidado de su salud sexual y su salud reproductiva o se someten a las demandas de otros, sin poder decidir si tener o no hijos o hijas y cuándo hacerlo. Para poder revertir este escenario de inequidad, se entiende que el mejor modo de hacerlo es alentando el compromiso de los varones con la participación en las prácticas sexuales seguras y en la anticoncepción, a fin de disminuir la brecha de género. Por tratarse de una cuestión vincular, las condiciones de la vida sexual y reproductiva de la mujer mejorarían si la decisión sobre los métodos anticonceptivos se adopta de manera conjunta y consensuada; nadie en la pareja debería verse bajo la presión de resignar los cuidados en una relación sexual. La Ley Nº 26.485, sancionada en 2009, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece como violencia sexual cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. La mencionada ley también hace referencia a una modalidad de violencia, la obstétrica, que puede ser ejercida por el personal de salud hacia la mujer, también mencionada en la Ley Nº 25.929, sancionada en 2004, de Parto Humanizado.2 La incorporación de los varones a la información sobre salud sexual y salud reproductiva y la promoción de la no violencia contra las mujeres contribuirían a mejorar la salud de las mujeres y a disminuir los embarazos no intencionales. El embarazo en menores de 15 años es muy preocupante y amerita un análisis particular por la complejidad de sus causas y la gravedad de sus consecuencias de orden físico, psíquico y social. Las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación señalan que se produce un promedio de 7,6 nacimientos diarios de madres menores de 15 años a nivel nacional (Ministerio de Salud, 2015b). Por su parte, Unicef sostiene: “En la mayoría de los casos, los embarazos se producen en el contexto de uniones tempranas o relaciones cortas definidas como noviazgos por las adolescentes. Sin embargo, la mayoría dice que esos embarazos no fueron buscados sino resultado de relaciones sexuales desprotegidas. Los motivos por los cuales las niñas tienen relaciones sexuales desprotegidas dan cuenta de su dificultad para tomar medidas para prevenir un embarazo y cuidar su salud.”3 A menor edad de la adolescente es mayor la incidencia de relaciones no consentidas, mayor diferencia de edad con el varón cogestante y menor la probabilidad de uso de métodos anticonceptivos. La lectura de estas cifras lleva a inferir que estos embarazos por su rango etario son el producto de la falta de poder de decisión y de circunstancias que escapan al control de la niña y adolescente, con un alto porcentaje de consumación en situaciones de abuso sexual. 2 Ver ANEXO 2. Derechos de Niño, Niña y Adolescente - Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 3 UNICEF(2017): Embarazo y maternidad en adolescentes menores de 15 años. Hallazgos y desafíos para las políticas públicas – Argentina, Junio 2017. 9 EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA El abuso sexual es un abuso de poder. En estos casos, el varón hace uso de su situación de ventaja frente a la víctima, movido por su deseo de control y apropiación, ejerciendo, de este modo, una de las peores formas de violencia hacia las niñas/ adolescentes. La violencia sexual genera un daño grave a la integridad física, psíquica y social de la víctima, y es un delito ante la Ley Nº 26.485, sancionada en 2009, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En su fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descritas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debe entenderse en los casos de:
• El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
 • El embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• El embarazo proviene de una violación;
• El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.
 En estas circunstancias, la opción de interrumpir un embarazo se enmarca en los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la salud, la vida, la educación y la información, como también, en el principio de no discriminación e igualdad. El mismo fallo afirma que si una mujer solicita una interrupción de su embarazo, esta debe ser realizada por el equipo de salud sin intervención judicial o policial, ya que esto significa una violación al derecho a la privacidad y confidencialidad de quien acude al servicio de salud. En relación con el peligro para la salud, este debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud entendida como el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” de acuerdo con la definición de la OMS. En los casos en los que el embarazo es producto de una violación, el único requisito para acceder a una ILE es que la mujer realice una declaración jurada donde afirma que el embarazo que cursa es producto de una violación, pero de ninguna manera puede exigirse la denuncia policial o judicial de violación. Todas las niñas menores de 13 años embarazadas podrán solicitar la interrupción legal de su embarazo ya que el derecho penal lo considera como producto de una violación y, por tanto, se debe realizar de inmediato. A los efectos del régimen de legalidad de aborto, dichos embarazos se encuadran dentro del inciso 2 del art. 86 del Código Penal.

Leer atentamente las frases escritas que se presentan a continuación.
• A veces, no sabemos lo que queremos.
• Somos personas impulsivas.
 • Las chicas embarazadas quieren dejar la escuela.
 • Queremos pasarla bien.
 • Las que se tienen que cuidar para no quedar embarazadas son las chicas.
• Se quedan embarazadas porque piensan que no les va a pasar.
• Cuanto más temprano te iniciás, más hombre sos.
 • Los varones no se cuidan porque ellos no van a sufrir las consecuencias.
• Tenemos mucha energía.
• Si hay amor, no hace falta usar preservativo.
• No me cuido porque se cuida él o ella.
• No nos va a pasar nada malo…
RESPONDER
 ¿Qué siento y qué pienso al escuchar estas frases?
 ¿Estoy de acuerdo con lo que enuncian? ¿Por qué?
¿Podrían vincular estas frases con el cuidado de la salud? ¿De qué modo impacta?
• ¿Por qué creen que las personas adultas piensan que las y los adolescentes no se cuidan?
 • ¿Se cuidan del mismo modo las mujeres que los varones? 18
 • ¿Hay responsabilidades diferenciadas entre los varones y las mujeres en el cuidado de la salud sexual y la salud reproductiva?